domingo, 28 de junio de 2015

La Caja de Pandora I


El arcón de las historias prohibidas.


Afortunadamente logré despegarme del fragor de la discusión sobre el agua potable para el partido de La Costa; atrás quedaron las discusiones con el Dr. Omar Bottero, con el Ing. Daubagna los retruques
a los comentarios no creíbles del Dip. Juan de Jesús.
Pero estoy lejos de la verdad, de las respuestas a los más infantiles interrogantes, los “¿Por qué?”

¿Por qué el Diputado Juan de Jesús niega lo evidente?
¿Por qué la administración actual insiste en sobreexplotar una napa exhausta?
¿Por qué desde las primeras obras de agua potable no buscaron alternativas a los acuíferos costeros?
¿Por qué conociendo las limitaciones freáticas de la región permitieron  la extracción irracional de arena, desmontaron médanos, llevaron las construcciones a la línea de playa, no previeron la recuperación de la carga de las napas?
La única opción para acercarnos un poco más a la verdad es abrir el Arcón de las Historias Prohibidas y hojear un poco en su interior
Lo que saltó en primer lugar fue:

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JUEVES, JUNIO 09, 2005
PARTIDO DE LA COSTA: Entrevista a Ernesto Gilman, titular de Adeso, ''Gualtieri - de Jesús socios en la estafa'', Por Gabriel Russo
Casi 200 mil personas son las perjudicadas en la provincia de Buenos Aires por los negocios de Américo Gualtieri y el intendente del Municipio de la Costa Juan de Jesús, hoy respaldados por el gobernador Felipe Solá. Solamente 50 mil vecinos en la costa fueron estafados por empresas fantasmas creadas por Don Américo que preveía recaudar casi 5 millones de pesos mensuales por una obra de red de agua que no existe. Así como devastó San Luis con un dique que costó 90 millones, quiso hacer lo propio en San Martín. Estuvo en el gobierno de la Ciudad y hoy está en Santa Fe. Siempre Gualtieri tuvo el apoyo político de los respectivos territorios. En el caso puntual del Municipio de la Costa, Ernesto Gilman titular de Adeso, asociación que defiende los derechos de los vecinos pone blanco sobre negro la estafa generada por Don Américo con el apoyo de De Jesús y el silencio de Solá.

¿En qué situación se encuentra la causa Gualtieri en el municipio de la costa?
El juicio que tiene Adeso es contra el Municipio de la Costa y contra la empresa Aguas de la Costa, propiedad de Américo Gualtieri. Nos han puesto palos en la rueda pues buscaron el concurso que tiene Aguas de la Costa después que los fallos le salieron adversos. Por eso ellos trataron de dilatar el juicio.
Desde el 18 de mayo, luego de pasar por los tribunales porteños, está la causa nuevamente en Dolores donde retomamos las pruebas. Estamos convencidos que a raíz de los interlocutorios está demostrado que Aguas de la Costa y el Municipio actuaron en forma fraudulenta para obtener una concesión. Nuestra nulidad de contrato va a tener fallo favorable a los vecinos porque el derecho se maneja con el principio de razonabilidad dado que se generó un fraude de una empresa inexistente de la que proviene Aguas de la Costa y si la empresa no existe, Aguas de la Costa tampoco.
¿Cuántos vecinos son los perjudicados?

Desde Mar de Ajó hasta la Lucila del Mar. Son 55 mil vecinos y de los que pagan no superan el 15 por ciento. Todos perjudicados por el fraude del municipio con Américo Gualtieri.
¿De cuánta plata estamos hablando?
En materia de recaudación, es decir, aprovecharse de los fondos del vecino son 150 mil partidas a 30 pesos por cada una, algo así como 4.5 millones de pesos mensuales.

¿Podría Solá encontrar la solución?
Por supuesto. Pero hay una complicidad desde la provincia. En esto son todos responsables y los únicos perjudicados son los vecinos. El que tiene el poder de vigilancia es la provincia, es decir, que todo ducto que se haga es controlada por la provincia que finalmente no le dio a Gualtieri ni a la municipalidad el certificado de impacto ambiental, ni el certificado de prefactibilidad ni de factibilidad. Todos los gobernadores supieron porque se lo hemos entregado en mano la denuncia penal pero igualmente hicieron caso omiso. La única que está trabajando como corresponde es la justicia civil.
En la época de Ruckfauf me atiende su secretario hoy presidente de Lotería, Ricardo Bozzani, y nos dice que sigamos con la denuncia.
¿También el intendente es responsable de la cooperativa CESOP que hoy en día sale a coaccionar a los contribuyentes?
De Aguas de la Costa es uno de los grandes responsables. En CESOP es más responsable porque es una cooperativa que se debe manejar por asamblea ordinaria. Siempre estuvo la comisión directiva de CESOP manejada por tres o cuatro personas. Cuando fuimos 800 vecinos a reclamar para que no sigan con los procesos arbitrarios el que los salvó, entonces director del IPAC, fue Juan de Jesús. También tuvo el apoyo del radicalismo de la mano de Magadán, en estos negocios no hay diferencias, son socios.
Es un negocio organizado para una empresa que durante 10 meses no tiene que trabajar porque el 90 por ciento de los propietarios son no residentes y apenas un 10 por ciento viven allá. Entonces organizaron un negocio con la complicidad de la provincia de Buenos Aires que no hizo el poder de vigilancia que debe hacer en connivencia con el intendente Juan de Jesús, Magadán el jefe comunal que le siguió, Gualtieri y Duhalde.

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¡ Caramba ! ¿Otra vez un negociado que perjudica a los vecinos de La Costa?
¿Aquéllos que hoy afirman defender y administrar nuestros intereses, de darnos agua potable nos han usado de manera ignominiosa y vil?
Obviamente no encontraremos que los que son señalados como involucrados reconozcan públicamente su responsabilidad.
Sólo podremos atenernos a información que señalan hechos  a considerar.

¿Qué información puede ser considerada como fiable "a prima facie"?

Veamos        www.hcdiputados-ba.gov.ar/proyectos/07-08d21550.docwww.hcdiputados-ba.gov.ar/proyectos/07-08d21550.doc
FUNDAMENTOS

            Aguas de la Costa S.A. es dirigida por el empresario Victorio Américo Gualtieri y tiene a su cargo el servicio de agua potable en las ciudades de Mar de Ajó, San Bernardo y La Lucila del Mar desde hace 10 años, la cual vendría sosteniendo permanentes conflictos con la población regional, ya que no conoce de derechos de los usuarios ni de los trabajadores, especialmente ahora por el  cobro indebido de tarifas.

            Esta, envió a un gran número de vecinos, una nota que textualmente dice:

            AGUAS DE LA COSTA, Mar de Ajó, 8 de noviembre de 2007. Sr. Usuario. 
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., a efectos de poner en conocimiento que esta Concesionaria Aguas de La Costa S.A., comenzará, a partir del mes en curso, a facturar por el servicio prestado a aquellos usuarios que, como Ud., resultan ser propietarios o poseedores de inmuebles situados en la denominada “Segunda Etapa” .Los motivos de esta decisión son los que seguidamente se exponen.

            El Municipio de la Costa solicitó oportunamente a esta empresa que realizara un esfuerzo más allá de lo previsto en el contrato de concesión y llevara a cabo obras de expansión fuera de la zona de su obligación. Asimismo, en dicha oportunidad, la Comuna nos impuso la obligatoriedad de atención y suministro de agua potable a esa población de “Segunda Etapa” sin poder facturar el cobre del servicio ni el de la obra pese a que, conforme al art. 16 del Pliego de Bases y Condiciones, la tarifa es la única retribución de esta Concesionaria para todo concepto.

            En dicha oportunidad, tal exigencia fue acatada por esta Concesionaria lo que revela claramente las denodadas intenciones de cooperación con la Comuna y de compromiso para con la población del Municipio de la Costa.

            Hace ya más de nueve años que esta Concesionaria está prestando el servicio a los usuarios situados en la Segunda Etapa, sin cobrar la tarifa que por las normas regulatorias de aplicación nos corresponden. Siempre a la espera de lograr con el Municipio de La Costa una renegociación contractual que redunde en beneficios de todos; renegociación que hasta la fecha no hemos conseguido.

            Dado el estado actual de la Concesión, esta Concesionaria se halla materialmente imposibilitada, dado su crítico estado económico, de seguir prestando el servicio a los usuarios de la Segunda Etapa, sin retribución alguna.

            Por ello, y en estricto apego a las normas contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones, en el Contrato de Concesión y en el Reglamento del Servicio, es que esta Concesionaria ha decidido ejercer sus derechos y facturar a los usuarios que, como Ud., se les ha brincado el servicio de agua potable durante todos estos años, sin contraprestación alguna. Para ello, le solicitamos su colaboración.

            Finalmente solicitamos a Ud., que en cado de considerar que exista algún dato incorrecto en nuestros registros, lo haga saber a esta Concesionaria, para que previa verificación, proceder a su rectificación.

            Saludo a UD., con mi más distinguida consideración. La Gerencia.

             Dejase constancia que no existe firma alguna y que contiene membrete  de AGUAS DE LA COSTA S.A.- en el margen Superior y a pié de página dice: Aguas de la Costa S.A. 25 de Mayo 565 5º B –(1002) Capital Federal –Tel./Fax: (011) 4315-9052; Francisco de las Carreras 99 –(7109) Mar de Ajó. Tel./Fax (02257) 421303.

            Como ejemplo puntual, se envió, además al señor RAFAEL IMPERIALE, con domicilio en la calle Carbone nº 3517 de Santos Lugares ( 1676) de esta Provincia, usuario nº 00155472 la factura nº 0000-02262842 fecha de emisión 08/11/07 de frecuencia Bimestral, con vencimiento el 30/11/07, por el pago del servicio de agua potable, correspondiente al inmueble de la circunscripción 9 Sección 1 Manzana  309 Parcela 005 Unidad Funcional 0000, ubicado en Diagonal Luro 1120 de (7109) de Mar de Ajó Sur, total a pagar 52.79 pesos por el bimestre septiembre octubre 2007, sin que allí se halla efectuado obra alguna, conforme información proporcionada por el Señor CARLOS ALBERTO IMPERIALE, con domicilio en la calle Libres del Sur nº 127 de Mar de Ajó.

            Teniéndose en cuenta, que conforme surge de la propia manifestación de la Concesionaria, los trabajos se habrían realizado sin el amparo contractual correspondiente, derivado de las formas establecidas en la Ley de Contabilidad de la Provincia de Buenos Aires y  anexos,  como que asegura no haber conseguido la renegociación de estos, por parte del Municipio de la Costa, hechos que denotan claramente la voluntad unilateral de la empresa para el cobro de las prestaciones que dice realizar.

            Lo expuesto, constituye un claro ejemplo de lo que la doctrina administrativa denomina “Posición Dominante”, pero además un enriquecimiento ilícito, por cobro indebido, ante la falta de actos administrativos que le concedan derechos para ello, circunstancia a la que se suma el hecho objetivo, que muchos de los vecinos intimados, no habrían visto siquiera la existencia de las obras que refiere haber realizado la empresa.

            Es por ello, que en la práctica, la firma Aguas de la Costa, por su cuenta y riesgo, efectuó una obra cuyos alcances se desconocen, y ahora pretende percibir sumas dinerarias en conceptos de servicio de provisión de agua potable, pero carece de legitimación, de acuerdo a su reconociendo de falta de contrato respectivo, que  recurrentemente se habría realizado sin los controles del estado, respecto a su calidad y funcionamiento, que podrían en serio riesgo la salud de las personas, por la falta de estos controles.

            Por tal circunstancia, solicitamos ser acompañados en la presente solicitud de informes, para su pronto tratamiento y resolución, atendiendo a la evidente anomalía que se plantea en perjuicio del Pueblo de los distritos mencionados.



PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES

La Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires:

RESUELVE:


         Dirigirse al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos que por intermedio del Señor Fiscal de Estado, se sirva informar por escrito y con carácter de muy urgente, respecto a la situación planteada en el Municipio de La Costa, teniéndose en cuenta que la firma Concesionaria Aguas de la Costa S.A., con domicilio en Francisco de las Carreras nº 99 Mar de Ajó y 25 de Mayo 565 5º B de Capital Federal, que resultaría propiedad de Victorio Américo Gualtieri, sin el amparo contractual establecido por la Ley de Contabilidad de esta Provincia, ha realizado obras de ampliación en la red de agua corriente de ese distrito y ahora en forma unilateral, alegando problemas de tipo económico, ha enviado cartas a los vecinos para que abonen un canon especial en carácter de contribución, en forma mensual, siendo que en algunos casos hasta no se habrían realizado las obras, poniéndose en serio riesgo la salud de las personas, por cuanto no se han podido determinar trámites de habilitación ni sobre la calidad del agua suministrada,  e informe:

            1º) -Sobre la viabilidad jurídica, del pago reclamado por la Empresa Aguas de la Costa, a vecinos de Mar de Ajó, de un canon mensual, por provisión de agua corriente, por obras que realizara, careciendo de contrato, circunstancia que  expresamente reconoce la Concesionaria.

            2º) – Si esta  acción constituye un tipo penal y/o falta administrativa grave a la normativa vigente de la Secretaría de Política Ambiental, por parte de la Concesionaria.

            3º) – Señale el camino jurídico, a seguir por quienes se sienten damnificados de este proceder.

            4º) Todo otro dato de interés, que estime correspondiente, para garantizar los derechos
    vulnerados por la empresa mencionada, a los vecinos de Mar de Ajó.

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Otro documento sencillo para leer.    
www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/f-12515.html
Fundamentos de la Ley 12515


            En los distritos de la Región Sur del partido De La Costa, luego de un proceso de licitación, no exento de dificultades, en la localidad de Mar del Tuyú se celebró el contrato de concesión entre la municipalidad DeLa Costa, representada por el entonces intendente municipal Dr. Juan de Jesús y la empresa Aguas de la Costa S.A., representada por el Sr. Victorio Américo Gualtieri, en diciembre de 1994; quien fuera adjudicada de la concesión de obra pública, luego del llamado a licitación pública correspondiente, mediante el Decreto 169/1992, a los efectos de abastecimiento de agua potable en los distritos de Mar de Ajó hasta La Lucila del Mar y San Bernardo de la región antes indicada, tal como lo establecía la Ordenanza 1.172/1992.
            Que el contrato firmado por la empresa Aguas de la Costa S.A., implica la construcción, puesta en servicio, explotación operativa y comercial y mantenimiento del sistema de abastecimiento de agua potable a las localidades del municipio De La Costa.
            Al suscribirse el contrato respectivo, por causas que aún son objeto de investigación, debate y acusaciones mutuas entre el Municipio y la empresa concesionaria, las obras a realizarse sufrieron demoras, encontrándose paralizadas desde hace dos años.
            Que al momento del cambio de la administración municipal, diciembre de 1995, el contrato no había sido homologado por el Departamento Deliberativo a consecuencia de observaciones de diversa índole.
            Que se aspiraba en un marco de equidad para las partes, mejorar la situación de los obligados al pago de las obras y servicios con respecto a la situación original, cuando no de injusticia en que los situaban los pliegos de bases y condiciones y el contrato suscrito. Bajo dicha premisa se replanteó el contrato el 25 de octubre de 1995, y se suscribió una addenda, por la cual la empresa concesionaria asumía el pago de la deuda que mantenía la Municipalidad con la firma INHAR, respecto del proyecto de las obras, prospección y evaluación del acuífero a utilizar.
            Que en 1998, se produce otra modificación del contrato de concesión que se lleva a cabo entre el Señor intendente Guillermo A. Magallán y la firma Aguas de la Costa S.A., representada por el presidente del Directorio Dr. Victorio A. Gualtieri, en virtud de la Ordenanza 1.710, promulgada por Decreto 800/1996. La misma contempla modificación de tarifas, de inversión y de explotación, ejecución y ampliación de obras.
            Que si bien las mismas fueron producto de las protestas de los beneficiarios de la obra en cuanto al costo final y a la calidad de la misma, y en principio modificaron los planes de financiación y reducción del costo final de la obra, a la fecha no han arrojado los resultados esperados por las comunidades de las localidades mencionadas, destacando que desde hace dos años las obras se encuentran paralizadas.
            El pasado 6 de junio de 2000, el Concejo Deliberante del partido De La Costa, sanciona una ordenanza por la cual se habilita al Departamento Ejecutivo municipal a seguir renegociando el contrato de concesión con la empresa Aguas de la Costa S.A., pero autorizándolo a entregar a la mencionada concesionaria, los certificados de deuda. La renegociación consistirá en obligar a la concesionaria a la instalación de medidores y brindar planes de pago de hasta sesenta cuotas.
            Sin perjuicio de reconocer la intención del órgano deliberativo del Municipio, en cuanto a lograr una mejora en el contrato suscrito, facultar al Ejecutivo a entregar los certificados de deudas, deja al solo arbitrio de la empresa Aguas de la Costa S.A., la iniciación y/o prosecución de las acciones judiciales contra los contribuyentes morosos, lo cual pone en notoria desventaja contractual a la comunidad, para renegociar con éxito y equidad el contrato en cuestión.
            Por las argumentaciones expuestas, es que solicitamos a los señores senadores, nos acompañen con su voto afirmativo.

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¿Cuáles son los elementos más evidentes que podemos extraer de estos dos documentos?

Son tan groseras que las considero realmente insultantes para los vecinos de La Costa.


  1. En los fundamentos del pedido de informes se refiere a  permanentes conflictos con la población regional, ya que no conoce de derechos de los usuarios ni de los trabajadores, y especialmente  por el  cobro indebido de tarifas. Falla del Municipio en controles de facturación.
  2. Aguas de La Costa denunció que el Municipio le solicitó "colaboración para la realización de obras fuera de convenio". Falla del Municipio creando una situación irregular  o por lo menos no detenerla. 
  3. Enriquecimiento ilícito, por cobro indebido de obras no comprobadas por los interesados.  El Municipio debería haber verificado esas obras y autorizarlas sólo si se encontraba dentro del convenio.
  4. Daño a la Salud Pública por la realización de obras sin los controles adecuados. Falla del Municipio.
  5. Se ignora la validez de las deudas reclamadas por la Empresa considerando que estaba fuera de convenio. Incertidumbre jurídica por falla del Municipio.
  6. Que el contrato no fue todavía homologado en Diciembre de 1995, aunque la empresa cubrió una deuda que tenía el Municipio respecto al diseño de obras y estudio del acuífero. Falla del Municipio por incumplimiento de pago y falta de homologación de obra.
  7. Serios problemas tarifarios por obras no contempladas, servicios no brindados, deuda acumulada, renegociación con los vecinos, etc. seriamente comprometida por el HCD al facultar al Ejecutivo a entregar los certificados de deudas, dejando al solo arbitrio de la empresa Aguas de la Costa S.A., la iniciación y/o prosecución de las acciones judiciales contra los contribuyentes morosos, lo cual pone en notoria desventaja contractual a la comunidad.
Los problemas más graves se presentan en comunidades en las que los funcionarios que las gobiernan no cumplen con sus funciones y favorecen  los intereses particulares de empresarios y otros funcionarios jerárquicos.


Las conversaciones las estamos llevando con los mismos funcionarios responsables de los convenios con Aguas de la Costa y Absa.
No aceptamos una derrota, seguiremos luchando, pero cuando las fallas del Municipio son tan groseras, debemos reconocer que no nos queda mucho  más por hacer.




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